¿Qué dice la ley?
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279 Sábado 21 de noviembre de 2015 Sec. I. Pág. 109834
El apartado 1 del artículo 182 queda redactado en los siguientes términos:
«1. Cuando los vehículos adscritos a las autorizaciones de arrendamiento de
vehículos con conductor estén ocupados por personas ajenas a la empresa titular
de la autorización, únicamente podrán circular si se justifica que están prestando un
servicio previamente contratado.
A tal efecto, el contrato de arrendamiento de vehículos con conductor deberá
haber sido cumplimentado previamente a que se inicie la prestación del servicio
contratado, debiendo llevarse a bordo del vehículo la documentación acreditativa de
dicha contratación, conforme a lo que se determine por el Ministro de Fomento.
Los vehículos adscritos a las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con
conductor no podrán, en ningún caso, circular por las vías públicas en busca de
clientes ni propiciar la captación de viajeros que no hubiesen contratado previamente
el servicio permaneciendo estacionados a tal efecto.»
Control de VTC´s y Piratas.
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